Responsabilidad civil
Se le denomina responsabilidad
a la “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a
consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”. Bajo esta premisa
la RAE, también menciona que se le puede denominar responsable al “obligado a
responder de algo o por alguien”. En este sentido, Besalú (1998) nos menciona que
esto se puede conectar con la idea de reparación, ya que “el daño es soportado por
alguien que es su autor, y no por la víctima misma”.
La responsabilidad “concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro”. En este sentido se puede decir que las responsabilidades a que pueden ser sujetas en materia informática recae en la situación de que existe un daño cometido por algún medio electrónico (informático o de comunicación) y ello conlleva una reparación por el daño sufrido
La responsabilidad civil es como una forma de determinar qué se debe reparar o
indemnizar, cuando una persona comente un daño a otra persona, ya sea física o
moral.
Es importante mencionar que la
responsabilidad civil “no es una forma de sancionar al culpable, sino de
trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió,
cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento”. Esto se daría
sólo a través de la búsqueda de reparación del daño causado.
